ADP propone emitir un reglamento nacional sobre videovigilancia escolar

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La ADP consideró oportuno también tomar en cuenta la jurisprudencia y las opiniones institucionales, como por ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano (TC/0096/19) que reconoció la necesidad de adoptar medidas tecnológicas para prevenir la inseguridad. 

  • La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) propuso emitir un reglamento nacional sobre videovigilancia escolar, con la participación del Ministerio de Educación, padres y sociedad civil.
  • El sindicato de los maestros también planteó constituir una mesa de diálogo con la participación de la ADP, Minerd, el Defensor del Pueblo, padres y amigos de la escuela, Unicef y otros sectores sociales.
  • Al mismo tiempo, sugirió establecer sanciones claras por el uso indebido de grabaciones o instalación irregular de sistemas de videovigilancia.
  • A propósito del tema que se ha estado debatiendo recientemente sobre la instalación de cámaras de video vigilancia en planteles escolares, la ADP dijo que no se opone a la adopción de medidas legítimas de seguridad, siempre que estas no vulneren el derecho a la intimidad ni criminalicen al magisterio o al estudiantado; se fundamenten en una regulación nacional clara y consultada con la comunidad educativa, así como se utilicen de forma preventiva y no como herramienta de control laboral, disciplinario o punitivo contra el profesorado.
  • “La seguridad en los centros educativos es una responsabilidad compartida. Sin embargo, la implementación de cámaras de vigilancia no puede ser impuesta de manera unilateral, sin regulación legal ni respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa. La ADP se mantiene firme en su compromiso de defender un ambiente escolar seguro, pero también libre, respetuoso de la dignidad humana y de la intimidad de cada miembro de la escuela. Cualquier instalación de cámaras debe guardar equilibrio entre la necesidad de seguridad y el respeto al derecho a la intimidad de los estudiantes, docentes y personal”, afirmó el sindicato en una nota de prensa.
  • La ADP consideró oportuno también tomar en cuenta la jurisprudencia y las opiniones institucionales, como por ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano (TC/0096/19) que reconoció la necesidad de adoptar medidas tecnológicas para prevenir la inseguridad, pero con límites razonables que no vulneren el derecho a la intimidad.
  • Además, la ADP citó las posiciones externadas por el Defensor del Pueblo y la Procuraduría de Protección de la Niñez quienes han manifestado que cualquier política de videovigilancia en escuelas debe centrarse en la protección del menor, y no en el control disciplinario o punitivo encubierto.
  • Refirió que existen una serie de instrumentos internacionales vinculantes al marco jurídico dominicano como la convención sobre los Derechos del Niño (CDN); convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales y las observaciones de la UNESCO y UNICEF sobre vigilancia escolar y protección de la niñez.
  • Consideraciones legales y éticas
  • La ADP también analizó el tema del consentimiento y la transparencia que se requieren sobre este tema y opinó lo siguiente: “Toda instalación de cámaras debe ser informada y consentida por las familias, docentes y personal administrativo. El consentimiento debe ser libre, informado y específico, en conformidad con la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal”.
  • Asimismo, consideró que sobre la proporcionalidad y necesidad: “La medida debe estar justificada por un diagnóstico de riesgos objetivos. No puede instalarse de forma generalizada o indiscriminada. Debe existir un estudio de impacto legal y social previo, incluyendo análisis sobre los efectos psicológicos en estudiantes y docentes”.
  • Con relación al tema del acceso, uso y resguardo de grabaciones, la ADP reflexionó lo siguiente: “Las grabaciones deben estar protegidas, sin acceso público ni uso para fines ajenos a la seguridad. Solo las autoridades competentes (Dirección del centro, autoridad judicial o policial, Fiscalía, MINERD con orden administrativa) pueden revisar las grabaciones. Las imágenes no pueden ser compartidas ni publicadas, so pena de incurrir en responsabilidad penal o administrativa”.
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