Diputados convierten en ley regulación de alquileres; inquilinos pagarían dos depósitos de garantía

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Esta pieza legislativa, aprobada por el Congreso Nacional, será enviada al Poder Ejecutivo, quien deberá decidir si culmina con su promulgación o la observará para recomendar nuevas alteraciones.

  • La Cámara de Diputados acogió este martes en única lectura las modificaciones enviadas por el Senado de la República realizadas al proyecto que crea una nueva ley para regular las relaciones, condiciones y obligaciones de los contratos de alquileres a inmuebles.
  • Esta pieza legislativa, aprobada por el Congreso Nacional, será enviada al Poder Ejecutivo, quien deberá decidir si culmina con su promulgación o la observará para recomendar nuevas alteraciones.
  • Dentro de las variaciones desarrolladas en la Cámara Alta, se encuentra una reducción en la cantidad del depósito que deberán entregar los inquilinos, en modo de garantía, de una propiedad destinada a vivienda, establecida en dos.
  • La cifra económica acordada será depositada en el Banco Agrícola o Banco de Reservas. El usuario podrá recibirlo, luego de entregar en correcto estado la estructura habitacional o comercial, de manera directa por el propietario de la edificación o a través de una autorización escrita dirigida a la entidad bancaria.
  • En el caso de que el arrendatario necesite desocupar el inmueble debido al remozamiento, quedará suspendido el pago por motivos de renta. Por otro lado, el inquilino también deberá realizar las reparaciones de mantenimiento necesarias, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso que ha sido acordado.
  • “Una vez el propietario o arrendador concluya las reparaciones, pondrá nuevamente el inmueble a disposición del inquilino, quien reanudará su obligación de pago del alquiler y prorrogará el término del contrato por el mismo tiempo que duraron las reparaciones”, versa el proyecto.
  • Asimismo, el usuario tendrá que encargarse de los arreglos cuando provoque daños causados al disfrutar del inmueble “por sí mismo o sus dependientes”.
  • Sin embargo, esta pieza, que derogaría leyes vigentes, adiciona el marco de penalidades dictado en la Ley 396-19 sobre la Fuerza Pública para Llevar a Cabo las Medidas Conservatorias y Ejecutorias, en la cual coloca sanciones para los alguaciles y abogados.
  • Las figuras antes mencionadas podrían recibir una pena que oscilaría entre tres y cinco años una multa de por ejecutar un desalojo no autorizado. La comisión de este hecho dispone, por igual, un castigo de 10 o 50 salarios mínimos del sector público.
  • Además, el alguacil que incumpla el debido proceso al momento de ejecutar una sentencia judicial de desalojo, vulnerando los ajuares del inquilino, recibiría una sanción administrativa.
  • El juzgado de paz será el encargado de, previo a conocer de las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas, celebrar un proceso preliminar con las dos partes involucradas para la conciliación.
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