Sin embargo, el proyecto de ley aprobado el pasado miércoles por los diputados indica en el primer literal del artículo 21 una elevación desde el 25%, hasta el 30% del presupuesto para el pago de nóminas, “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
- La Cámara de Diputados compartió este jueves una nota de prensa para aclarar que la modificación aprobada a la Ley 176-07 de Ayuntamientos y el Distrito Nacional no aumenta los salarios de los alcaldes y regidores.
- Sin embargo, el proyecto de ley aprobado el pasado miércoles por los diputados indica en el primer literal del artículo 21 una elevación desde el 25%, hasta el 30% del presupuesto para el pago de nóminas, “incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos”.
- La Cámara Baja alegó que, más que un aumento de salarios, esta readecuación presupuestaria responde a una “necesidad real de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas”.
- Los diputados agregaron en la modificación literaria, junto al aumento de este apartado del presupuesto, una frase que en la legislación actual no está comprendida: "incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos".
- "(Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal", indica el marco regulatorio vigente.
- La variación en la ley, si fuese aprobada en el Senado, unificaría también en un 65 % la atención a los gastos derivados de la “prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital”. Mientras que coloca en 5 % los fondos destinados a programas de educación, salud y género.
- Pero, ¿cómo surge esta readecuación presupuestaria?
- En principio, la discusión sobre la Ley 176-07 era parte de la adaptación que realizan los legisladores para solucionar el “vacío legal” registrado en los casos de sustitución de alcaldes, cuando la vicealcaldesa también renuncia.
- Precisamente, debido a que un proyecto de ley, elaborado por la senadora María Ortiz, había sido enviado a la cámara baja, luego de ser aprobado en dos discusiones.
- Sin embargo, los diputados decidieron concentrarse, de manera sorpresiva, solo en aumentar, en algunos puntos, la ejecución de los presupuestos municipales, dejando a un lado el tema central que versa sobre la sucesión en los cabildos y concejos de regidores.
- De acuerdo con el procedimiento legislativo, los senadores deberán aprobar esta nueva modificación de los fondos en dos lecturas.
- La vicepresidenta del órgano legislativo, Dhaurely D’Aza, fue quien presentó un documento legislativo para “reajustar” el tope de los presupuestos municipales.
- La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, estudió la recomendación de la legisladora, acogiéndola en el informe favorable presentado en la sesión.
- “El aumento de los topes presupuestarios destinados a los ayuntamientos responde a la necesidad de fortalecer la gestión municipal, mejorar la calidad de los servicios públicos locales y cumplir con los nuevos retos del desarrollo territorial, sin que esto signifique un incremento en la compensación económica de los alcaldes u otras autoridades electas”, reiteró la dirección de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a través de una información compartida a los medios de comunicación.
- ¿QUIÉNES SON LOS “FUNCIONARIOS ELECTIVOS” EN LOS GOBIERNOS LOCALES?
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Constitución, dentro del Régimen de los Municipios, los ayuntamientos están dirigidos por dos órganos complementarios: el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
- El primero es “exclusivamente” normativo, reglamentario y de fiscalización, integrado por regidores y sus suplentes; mientras que el segundo es un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde, junto a un vicealcalde.
- En el artículo 114 de la Ley 176-07, los regidores y alcaldes, nombrado síndico por la antigüedad de la legislación, son identificados como funcionarios electos.
- Dentro de los distritos municipales, quien dirige la Junta de Distrito es un director, que actúa por igual como ejecutivo y una Junta de Vocales, con funciones idénticas a las del Concejo de Regidores.
- ¿QUÉ SIGNIFICA REMUNERAR?
- Según la Real Academia Española (RAE) remunerar es la acción de “recompensar, normalmente con dinero, un servicio o trabajo, o a la persona que lo realiza”.