Un año de prisión preventiva contra miembros de red que operaba desde el CCR-1 San Felipe

ComoSucedio.com

La Unidad de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología reveló, que supuestamente, los imputados utilizaban la identidad del coronel Aneurys Ruiz Álvarez, director del DICRIM en Puerto Plata

  • La Fiscalía de Puerto Plata informó que fue dictado un año de prisión preventiva y la declaratoria de complejidad en contra de Isidro Frica Santos, Alfonso María Paredes, Milandis Núñez, Mary Michelle Ulloa y Brailin Núñez, alías "El Mocho", quienes, presuntamente, forman parte de una asociación de malhechores dedicada a la suplantación de identidad, estafa, chantaje y extorsión en línea.
  • La Unidad de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología reveló, que supuestamente, los imputados utilizaban la identidad del coronel Aneurys Ruiz Álvarez, director del Dicrim en Puerto Plata, para cometer diversos delitos a través de plataformas digitales, logrando obtener fondos de manera fraudulenta.
  • Asimismo, la Fiscalía declaró que la estructura criminal operaba desde el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe (CCR-1), donde los presuntos acusados dirigían un centro de llamadas clandestino con celulares conectados a internet. Además, a través de esta plataforma, realizaban estafas y obtenían dinero de sus víctimas.
  • Durante la investigación, incautaron varios teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos que servían como herramientas clave en la red de estafas, así informó el órgano de persecución penal.
  • Mary Michelle Ulloa y Brailin Núñez, se presume eran colaboradores de los implicados, quienes reclutaban personas para recibir los fondos ilícitos y facilitar la logística de la organización criminal, según la Fiscalía de Puerto Plata.
  • Los implicados están involucrados en los hechos que violentan las disposiciones establecidas en los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, junto con los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, y los artículos 2, numeral 11, artículo 3, numeral 2, 3, 4, 5, y artículo 9, numeral 1, de la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos.
  • La medida coercitiva impuesta deberá ser cumplida por los imputados en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe.
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